Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Andrea Lucia Martinez Trujillo·Demandado Empresa Temporal Listo S.A.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia En Tutela Por Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. y el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca).

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se originó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Con base en el criterio a prevención previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la Corte le asignó la competencia al juzgado al que inicialmente le fue remitido el asunto, esto es, al Treinta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C.

Se remite el expediente al precitado operador jurídico para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Al otro despacho involucrado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de abril de 2023 proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela formulada por la señora Andrea Lucía Martínez Trujillo contra Listos SAS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4404 al Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante y a Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca) de la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.